VERI*FACTU en una frase
VERI*FACTU es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal. Exige que el software con el que se hacen facturas registre cada factura de forma que no pueda alterarse ni borrarse sin dejar rastro.
Plazos
| Quién | Desde | Norma |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | RD 1007/2023, modificado por RDL 15/2025 |
| Resto de obligados, incluidos autónomos | 1 de julio de 2027 | RD 1007/2023, modificado por RDL 15/2025 |
| Fabricantes de software | Productos adaptados antes de esas fechas | RD 1007/2023 |
Fechas revisadas el 24/10/2026. Los plazos ya se han modificado una vez; comprueba la normativa vigente antes de decidir.
¿A quién afecta?
A empresarios y profesionales que expidan facturas con un sistema informático de facturación (SIF): programas de facturación, ERP, terminales punto de venta, aplicaciones en la nube. Quedan fuera, entre otros, quienes ya llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y equivalentes).
Lo que importa no es tu tamaño, sino cómo facturas. Si haces las facturas a mano en un talonario, el reglamento no te afecta (aunque sí el resto de normas de facturación).
Qué exige a un programa de facturación
En términos sencillos, un sistema que cumpla VERI*FACTU debe:
- Generar un registro de cada factura en el momento de expedirla, con sus datos esenciales.
- Encadenar los registros con una huella (hash) de la factura anterior, de modo que cualquier cambio se detecte.
- Impedir borrar o modificar facturas sin dejar constancia: las correcciones se hacen con facturas rectificativas o anulaciones registradas.
- Incluir un código QR en la factura con el que el cliente puede comprobarla en la Agencia Tributaria.
- Llevar una declaración responsable del fabricante de que el software cumple el reglamento.
Hay dos modalidades: la modalidad VERI*FACTU, en la que el programa remite los registros a la Agencia Tributaria y la factura lleva la leyenda «VERIFACTU», y la modalidad **no VERIFACTU**, en la que los registros se conservan en el propio sistema con requisitos adicionales de firma y conservación.
¿Y Excel o Word?
Es la duda más repetida. La Agencia Tributaria ha indicado en sus preguntas frecuentes que podrá verificar si un procesador de textos o una hoja de cálculo cumple los criterios de un sistema informático de facturación en función de sus capacidades. Cuantas más cosas haga la herramienta por ti (calcular impuestos, numerar automáticamente, guardar un histórico de facturas), más se parece a un SIF. Una plantilla de Word en la que escribes todo a mano está más lejos; un libro de Excel con macros que numera y archiva facturas, más cerca.
Por prudencia, si a partir de tu fecha vas a seguir facturando, lo razonable es usar un programa que declare cumplir el reglamento o la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Por qué nuestro generador no hace facturas españolas
Nuestro editor calcula impuestos, sugiere números y guarda documentos en tu dispositivo: exactamente las capacidades que acercan una herramienta a un SIF. No está diseñado para cumplir el reglamento, así que para España ofrecemos solo documentos que no son facturas, presupuesto, factura proforma y recibo de pago, y la numeración la escribes tú. No enviamos nada a la Agencia Tributaria ni a ningún otro sistema.
Opciones para facturar a partir de 2027
- La aplicación gratuita VERI*FACTU de la Agencia Tributaria. Disponible en su sede electrónica, con acceso mediante certificado electrónico o Cl@ve. Sin coste y sin límite de facturas; pensada para quien emite pocas facturas.
- Un programa de facturación adaptado. Comprueba que el fabricante ofrece la declaración responsable de cumplimiento.
- Facturas manuscritas. Siguen fuera del reglamento, aunque son poco prácticas y tendrán que convivir con la factura electrónica B2B.
VERI*FACTU y la factura electrónica B2B
Son dos obligaciones distintas que coinciden en el tiempo:
- VERI*FACTU regula cómo se registran las facturas en tu software (2027).
- La factura electrónica entre empresas (Ley 18/2022, «Crea y Crece», y Real Decreto 238/2026) obligará a intercambiar facturas en formato electrónico estructurado. Según la Orden HAC/1028/2026, empieza el 6 de octubre de 2027 para las grandes empresas y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Qué no cambia
Los datos obligatorios de una factura siguen siendo los del Reglamento de facturación: número, fecha, NIF, descripción, IVA desglosado… Los tienes en requisitos de una factura. Los presupuestos, las proformas y los recibos no son facturas y no están sujetos a VERI*FACTU. Y las facturas siguen pudiendo enviarse en PDF hasta que te alcance la obligación de factura electrónica B2B.
Qué hacer ahora
- Comprueba qué fecha te aplica (sociedad o autónomo).
- Si usas un programa, pregunta al proveedor por la declaración responsable.
- Si facturas poco, prueba con tiempo la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Mientras tanto, sigue usando presupuestos y proformas para todo lo que no es una factura.
Más contexto en cómo hacer una factura y en la plantilla para España.